El municipio de Sepúlveda se enfrenta a un escenario preocupante de cara a las próximas elecciones municipales de 2027. En la actualidad, el Ayuntamiento está compuesto por nueve concejales, pero esta representación podría reducirse a siete ediles si la localidad no logra superar el umbral de los 1.000 habitantes empadronados en la fecha de referencia oficial.
La reducción de población empadronada tendría consecuencias directas en la composición del Consistorio, con dos concejales menos en el salón de plenos, lo que implicaría una menor capacidad de trabajo y representación institucional para el municipio.
La situación reviste especial importancia en esta ocasión, ya que en noviembre de 2026 se aprobará la cifra oficial de población a 1 de enero de 2026, que será la que se tenga en cuenta para determinar el número de concejales que corresponderá a cada Ayuntamiento en las elecciones municipales de 2027.
La normativa electoral establece que el número de concejales se determina conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que regula los procesos electorales. Para ello, se utiliza la última cifra de población oficialmente aprobada por el Gobierno.
La escala vigente fija el número de concejales de la siguiente manera:Hasta 100 habitantes: 3 concejales (salvo Concejo Abierto)
- De 100 a 250: 5 concejales
- De 251 a 1.000: 7 concejales
- De 1.001 a 2.000: 9 concejales
- De 2.001 a 5.000: 11 concejales
- De 5.001 a 10.000: 13 concejales
- De 10.001 a 20.000: 17 concejales
Según ha podido saber El Pregonero de Sepúlveda, a día de hoy el municipio cuenta con 980 personas correcta y legalmente empadronadas, aunque la población residente habitual sería superior a esa cifra.
Fuentes jurídicas consultadas advierten que el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual. La normativa vigente obliga a toda persona que cambie de residencia dentro del territorio español a solicitar el alta en el nuevo municipio, pudiendo ser sancionado su incumplimiento por el Ayuntamiento correspondiente. Asimismo, el Consistorio puede iniciar de oficio expedientes de alta y sanción a aquellas personas que residan habitualmente en el municipio y no se encuentren debidamente empadronadas.
En este contexto, el Ayuntamiento de Sepúlveda puso en marcha recientemente la campaña “Para poder seguir siendo Sepúlveda: EMPADRÓNATE”, con la que hace un llamamiento a quienes residen la mayor parte del año en el municipio y aún no figuran en el padrón municipal.
No alcanzar el millar de habitantes no solo supondría la pérdida de representación política, sino también una merma en ayudas estatales, autonómicas y locales, además de una reducción significativa de los ingresos procedentes de la participación en los tributos del Estado, fundamentales para el mantenimiento de servicios públicos y prestaciones municipales.
Desde el Ayuntamiento han insistido en que empadronarse es un trámite rápido y sencillo, que puede realizarse tanto de forma presencial en las dependencias municipales como de manera online a través de la Sede Electrónica. En ambos casos es necesario presentar el DNI y un documento que acredite el domicilio en el municipio, como una escritura de propiedad, contrato de alquiler, autorización del propietario o una factura domiciliada a nombre del solicitante.
Por último, cabe recordar que los últimos datos que el Instituto Nacional de Estadística tendrá en cuenta para proponer la cifra oficial de población serán los que se remitan en febrero de 2026, un plazo clave para el futuro institucional de Sepúlveda.
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